|
Obligación.
La obligación es un vínculo jurídico por el que somos constreñidos con la necesidad de pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad.
La obligación está constituida por distintos elementos, los cuales son indispensables para su configuración, estos son: sujetos y objeto.
Ir a la página
|
|
El contrato.
Contrato es el acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil, pudiéndose manifestar estas voluntades mediante palabras (verbis), por escrito (litteris), por la entrega de una cosa (re) o por medio del consentimiento (consensu).
Contrato es el acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto producir obligaciones civiles.
Ir a la página
|
|
Los contratos formales.
Nexum: se trataba de un préstamo en dinero con la garantía de que un miembro de la familia quedase como rehén en poder de la otra parte.
La estipulación: es un contrato verbal, solemne, en virtud del cual una persona se podía obligar a cualquier prestación como, por ejemplo, a pagar una cantidad de dinero o a transferir la propiedad de una cosa.
Los contratos litteris o escritos: estos contratos eran aquellos que se perfeccionaban mediante el uso de determinada forma escrita.
Ir a la página
|
|
El mutuo.
Es un contrato unilateral, gratuito y de estricto derecho al que también podemos llamar préstamo de consumo, por medio del cual una persona, llamada mutuante, le transfiere a otra, llamada mutuario, la propiedad de determinados bienes fungibles, obligándose éste a devolver una cantidad igual del mismo género y calidad. Pueden ser, por tanto, objeto de este contrato aquellas cosas que se pesan, cuentan o miden, con la finalidad de que el mutuario devuelva un objeto semejante como, por ejemplo, trigo, vino, dinero, etcétera.
Ir a la página
|
|
La compraventa.
Puede ser definida como aquel contrato de buena fe por medio del cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador, la posesión libre, completa y duradera de una cosa determinada, mediante el pago de una cantidad cierta y en dinero. Basándonos en esta definición, observamos que el acuerdo de las partes debe recaer sobre dos cosas fundamentalmente: la cosa vendida y el precio pagado por ella.
Ir a la página
|
|
Depósito, secuestro, prenda, arrendamientos, mandato.
Depósito: es un contrato real mediante el cual una persona —el depositante—, entrega a otra —el depositario— una cosa mueble para su guarda, que debe ser devuelta a su requerimiento.
Secuestro: opera en aquellos casos en que existiendo un bien cuyo propietario es una persona incierta, es entregado provisionalmente a un tercero, mientras se resuelve quién tiene el derecho de propiedad sobre la cosa.
Prenda: es aquel por medio del cual un deudor o una tercera persona entrega una cosa a un acreedor, al que llamaremos acreedor prendario, para que la guarde en garantía de un derecho que éste tuviese en contra del primero.
El arrendamiento: es un contrato por el cual una persona se compromete con otra a procurarle el goce temporal de una cosa, o a ejecutar por ella cierto trabajo mediante una remuneración en dinero, llamada merces.
El mandato: podemos definirlo como el contrato en virtud del cual una persona —el mandante— le encarga a otra —el mandatario— que realice determinado acto por cuenta y en interés de aquél.
Ir a la página
|
|